Decreto-ley 1/2026 de modificación de diversas leyes

BOC

BOC de 20 de abril de 2026

Presidencia del Gobierno

Decreto ley 1/2026, de 26 de enero, de modificación de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias, del Decreto ley 5/2024, de 24 de junio, de modificación de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, y de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Entrada en vigor: 28 de enero de 2026

El objetivo de este Decreto-ley es garantizar la seguridad jurídica en la transición energética y la ordenación del territorio, adaptando las medidas a la realidad social de las islas mientras se corrigen interpretaciones restrictivas que frenaban la actividad económica.

  • Respecto a la Ley 6/2022 de cambio climático, se incrementa el estándar de zonas verdes a 10 m² por habitante, permitiendo computar palmeras y arbustos como elementos de sombra y mitigación. También se flexibiliza la participación local en proyectos renovables de más de 2 MW, permitiendo que la ciudadanía y los ayuntamientos participen mediante fórmulas de financiación y no solo por propiedad de acciones. Además, se facilita que el Plan Canario de Acción Climática pueda aprobarse como Plan de Adaptación (PCAC) para agilizar su implementación.
  • En cuanto al Decreto-ley 5/2024, la modificación limita la aplicación de los procedimientos de determinación de no afección ambiental exclusivamente a los proyectos situados en las denominadas ‘zonas de aceleración de energías renovables’. Se establece que el Gobierno de Canarias determinará estos emplazamientos en el plazo de un año, excluyendo de estos procesos simplificados a las superficies de la Red Natura 2000, espacios naturales protegidos y el medio marino.
  • Finalmente, sobre la Ley 4/2017 del Suelo, se clarifican los requisitos para realizar obras y usos provisionales en suelos vacantes para favorecer la creación de empleo sin esperar a la tramitación de nuevos planes urbanísticos. Se ajusta la obligatoriedad de instalar placas fotovoltaicas en cubiertas, permitiendo reducir la ocupación al 50% en edificios residenciales colectivos para preservar usos preexistentes como las azoteas de esparcimiento. Asimismo, se definen mejor las obras admisibles en edificaciones legalmente consolidadas, permitiendo incrementos de volumen y cambios de uso compatibles con la ordenación actual.

Actualización 20.4.2026:

Publicación del Decreto-ley en el BOE de 20 de abril de 2026