Órgano:
Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Referencia:
Sentencia 541/2020, de 25 de mayo de 2020
Resumen:
La indemnización prevista en el artículo 25 del TRLS’2008(hoy, artículo 38 del TRLSRU’2015) es un concepto autónomo, que debe figurar independiente en las hojas de aprecio (art. 34 de la LEF).
Se responde a la cuestión de interés casacional en el sentido del poseer la indemnización del artículo 25
TRLS 2008 un carácter autónomo, y que debe ser valorada por los sujetos del expediente expropiatorio en sus hojas de aprecio, por lo que si no se incluye este concepto autónomo en las hojas de aprecio de los expropiados y/o de la beneficiaria, no puede ser objeto de valoración.
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