Órgano:
Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Referencia:
Sentencia STS 1701/2020, de 8 de junio de 2020
Resumen:
El instituto de la caducidad, regulado en el artículo 44. 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (actualmente, artículo 25.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) no es aplicable a los proyectos de reparcelación.
Un proyecto de reparcelación, conforme a lo razonado antes, no es un ejercicio de “potestad administrativa en general de intervención susceptible de producir efectos desfavorables o de gravamen”, por la propia naturaleza de la reparcelación.
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