Sentencia del Tribunal Supremo. El instituto de la caducidad no es aplicable a los proyectos de reparcelación

Órgano:

Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso

Referencia:

Sentencia STS 1701/2020, de 8 de junio de 2020

Resumen:

El instituto de la caducidad, regulado en el artículo 44. 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (actualmente, artículo 25.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) no es aplicable a los proyectos de reparcelación.

Un proyecto de reparcelación, conforme a lo razonado antes, no es un ejercicio de “potestad administrativa en general de intervención susceptible de producir efectos desfavorables o de gravamen”, por la propia naturaleza de la reparcelación.

Enlaces:

Sentencia STS 1701/2020. Consejo General del Poder judicial