Sentencia del Tribunal Supremo sobre los efectos de la nulidad de los Planes urbanísticos en las licencias obtenidas por silencio administrativo

Órgano:

Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso

Referencia:

Sentencia 4120/2020, de 14 de diciembre de 2020

Resumen:

La nulidad de los Planes Generales no afecta a las licencias ganadas por silencio positivo.

La reciente STS de 14/12/2020 (RC 7929/2019) ha fijado una interesante doctrina jurisprudencial respecto a cuáles son los efectos de la nulidad de los Planes urbanísticos en las licencias obtenidas por silencio administrativo. La citada sentencia fija la siguiente doctrina jurisprudencial:

  1. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado por la Administración competente resolución expresa sobre la solicitud de una licencia de obra amparada en un Plan General de Ordenación Municipal, vigente al transcurso de dicho plazo, pero que es anulado poco después por sentencia judicial firme, legitima al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo siempre que la licencia fuera conforme con dicho planeamiento posteriormente anulado.
  2. La declaración de nulidad de un plan general de ordenación municipal no comunica sus efectos a los actos dictados en su aplicación que sean anteriores a que la anulación de dicha norma general produzca efectos generales y hayan ganado firmeza, también en los casos en los que estos actos se hayan producido por silencio positivo.

Enlaces:

Sentencia 4113/2020. Poder Judicial