Sentencia del Tribunal Supremo sobre competencias encontradas entre Urbanismo y Medio Ambiente

Órgano:

Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso

Referencia:

Sentencia 4021/2020, de 30 de noviembre de 2020

Resumen:

Esta STS de 30 de noviembre de 2020, rec. 7436/2019, expone entre otros aspectos, las diferencias entre Urbanismo y Medio Ambiente, materias entrelazadas y de competencias encontradas.

“… este Tribunal no puede compartir esa pretendida incompatibilidad normativa entre competencias en materia de urbanismo y medio ambiente; ese prendido diferente campo de actuación de una u otra materia con tan relevante consecuencia de viciar de nulidad la norma. No es el momento de proceder a una exhaustiva diferenciación entre una y otra actividad de los poderes públicos, sino una aproximación a ello. Y así, el medio ambiente, por su propio contenido, constituye una realidad que el Legislador, ya desde el artículo 45 de nuestra Norma Fundamental, no crea; sino que los Poderes públicos están compelidos, con sus potestades, a protegerlo y garantizar “la utilización racional de todos los recursos naturales [y]… defender y restaurar”. El medio ambiente no lo crea el Derecho, que se limita a eso, a protegerlo, defenderlo y, en su caso, restaurarlo. Por otro lado, el urbanismo si es una genuina creación de las normas, porque lo que se pretende, en una aproximación primaria ahora suficiente, es que los poderes públicos determinen las condiciones del uso del suelo, imponiendo las condiciones de su destino de todo el territorio de su ámbito objetivo, en sus clásicas facetas de planificación, gestión y control y vigilancia.”

Enlaces:

Sentencia 4021/2020. Poder Judicial