
BOC de 12 de mayo de 2026
Presidencia del Gobierno
Ley 1/2026, de 28 de abril, de modificación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
La modificación legislativa transforma la gestión de los hoteles en Canarias, pasando de un enfoque puramente comercial a uno que integra obligatoriamente la ergonomía y la salud laboral como parte del estándar de calidad del establecimiento. El objetivo central es mejorar la salud laboral y la seguridad de las personas trabajadoras en el sector alojativo, con un enfoque especial en las camareras de piso.
- Camas elevables obligatorias: Todos los establecimientos alojativos deben instalar camas de elevación mecánica o eléctrica para evitar lesiones de espalda en el personal de limpieza.
- Modernización de equipos: Se exige el uso de carros de limpieza motorizados para reducir el esfuerzo físico en el transporte de cargas pesadas.
- Calendario de adaptación: La sustitución del mobiliario no es inmediata; se establece un plazo progresivo para que los hoteles puedan realizar la inversión necesaria.
- Incentivos económicos: El Gobierno de Canarias facilitará ayudas o subvenciones para compensar el coste de estas reformas en los establecimientos.
- Vínculo Salud-Calidad: La seguridad laboral se convierte en un requisito oficial de calidad turística, reforzando las inspecciones para garantizar que se protege la salud de las camareras de piso.
Entrada en vigor: 13 de mayo de 2026